jueves, 19 de junio de 2014


Nuestra salud y nuestro trabajo. Nuestro local de trabajo.



El local de trabajo tiene directa relación con nuestra salud y con las condiciones en las que realizamos nuestra tarea, y esas condiciones de los locales de trabajo están reguladas por el Decreto No. 406 del 3 de junio de 1988. Nuestro local de trabajo, es un ómnibus, y que muchos pensarán que no es lo mismo que una oficina en un edificio "normal", también se rige por esa norma. Como en muchas otras cosas nuestro trabajo es muy particular. 
El decreto "se aplicará a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera sea su actividad y la finalidad o no de lucro de la misma que se instale..." (art. 1) nadie duda de que el ómnibus de transporte colectivo urbano de pasajeros es un establecimiento privado que brinda un servicio y que tiene una finalidad de lucro.
Alcanza todos los "edificios o locales que se utilicen para actividades laborales" y esa es nuestra relación con el ómnibus. Guardas, choferes y micreros lo usamos para desarrollar nuestra actividad labiral.
Todo esto para que luego no digan esas normas no se aplican al ómnibus, eso no nos sirve para reclamar nada.
Entre todas las características que regula la norma están las dimensiones del local de trabajo, el Capítulo II, se llama "Altura, cubaje y superficie" y es a lo que nos vamos a referir aquí.
"Los locales de trabajo deberán reunir las siguientes especificaciones sin perjuicio de cumplir con las condiciones establecidas por las Autoridades departamentales correspondientes. (art. 3), es decir las normas departamentales no podrán rebajar las condiciones que aquí se establecen, aunque podrán poner otras reglamentaciones que también deberán cumplirse.
"Altura mínima desde el piso al techo: 3 metros", la altura máxima en el Volvo es de 2 metros, los Mercedes 2.10  y más adelante dice: "En todos los casos la altura no podrá ser inferior a 2.20 metros" (art. 4). Solo se permitirán alturas entre 2.20 y 3 metros cuando "se adopten medios de ventilación que cumplan con las exigencias establecidas..."
La superficie mínima será de "dos metros cuadrados por persona que permanezca en el local", pensemos que si el ómnibus tiene 9 metros por 2.5 de ancho podriamos llevar 9 personas más chofer y guarda. Pero nosotros metemos 70 u 80 personas adentro, lo que da menos de un tercio de metro cuadrado por persona que esta en nuestro local de trabajo.
El cubaje que sería el espacio mínimo que debe tener una persona que permanezca en el local, y la norma determina que deben tener 10 m3, pero en un completo los pasajeros y nosotros tenemos un cubaje o un espacio de 0,8 m3.
Estamos trabajando todo el turno en condiciones de hacinamiento, mal ventilado, respirándonos encima, estornudándonos encima, pasajeros engripados que esparcen sus microbios en ese espacio mal ventilado y en el que nos encontramos apretujados con otras 70 u 80 personas.

Todos los hospitales y centro de asistencia médica, sean públicos o privados, tienen al menos una línea de ómnibus que acercan a los usuarios. Por lo mismo somos nosotros los que llevamos a la gente enferma a los hospitales y compartimos con ellas entre 10 y 80 minutos un espacio muy pequeño y mal ventilado con otras 70 personas que también pueden estar enfermas. Todo esto constituye el alto riesgo de contaminación biológica que padecemos a diario, guardas, choferes y micreros.
Este es nuestro local de trabajo, que incumple las normas mínimas establecidas por el Estado. Que deteriora nuestra salud a corto y largo plazo.

El Omnibusero LIbre

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