jueves, 5 de junio de 2014


Nuestra salud y trabajo.



Desde, por lo menos, el año 2004 anda boyando en los acuerdos UTC-CUTCSA la mención del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, que fue ratificado por Uruguay y es ley desde el año 1988 (# 15965).
Esta ley esta reglamentada por el Decreto 291/007 y "establece las disposiciones mínimas obligatorias" para la protección y prevención de los accidentes laborales.
Dispone la conformación de comisiones bipartitas con cometidos específicos de seguridad y salud en el trabajo, por empresa. Y una comisión tripartita por rama de actividad, por ejemplo, transporte urbano de pasajeros.
La UNOTT esta omisa en el tema, pero nuestro sindicato también. Algün compañero dirá: ¡Es mentira! ¡Esta conformada! Nosotros respondemos que quienes faltan a la verdad son quienes los dicen. Miren, porqué, una de las obligaciones de la comisión es la de llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidas en la empresa" (art. 5, literal E). Claramente no hay un registro de esas situaciones ni se nos conmina a realizar las denuncias en ninguna oficina, sea de UTC o de CUTCSA.
Además se debe planificar la prevención (art. 5, literal A). Ojo, reconocemos que hay un trabajo de seguridad y prevención de accidentes en los talleres, pero solo allí.
Esta norma introduce dos conceptos fundamentales, el primero, consagrado en el artículo 3 y estipula que el costo de la implementación de las medidas de seguridad y salud no pueden recaer en forma alguna sobre los trabajadores; la segunda, es la de "propender a la concepción de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo  en la relación hombre-máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al tabajador..." 
Hago hincapié en la frase: " adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al trabajador." A partir de esto podemos trabajar en una serie de propuestas como la eliminación de coches con cambios manuales, modificación de la red horaria y rotación de los turnos, intensidad del trabajo, duración mínima de las esperas, disminución de la jornada laboral sin pérdida de salario, etc.
Ahora que nos aflora el sentimiento frenteamplista y resaltamos logros de los dos últimos gobiernos en materia de relaciones laborales, exhortamos a la UNOTT y a UTC a cumplir con el Decreto 291, que fue firmada por el Dr. Tabaré Vázquez (como Presidente de la República) y Eduardo Bonomi (como.Ministro de Trabajo). Para eso deberían integrarse y funcionar las Comisiones Tripartitas y bipartitas UTC-CUTCSA.
El Omnibusero Libre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario